TEMA: 1. Recibir a Bernardo Hidalgo, viceministro de Acuicultura y Pesca; y a
Ricardo Perdomo, subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a fin de que expongan lo
siguiente: En relación al Informe Semestral sobre el avance de la
implementación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca
entregado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca en cumplimiento a lo establecido en la Disposición
Transitoria Décima Tercera de este cuerpo legal, informen sobre el cumplimiento de las siguientes
disposiciones transitorias de Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura
y Pesca:
PRIMERA.
Dentro del plazo de seis meses de publicada la presente Ley en el Registro
Oficial, el Presidente de la República expedirá el correspondiente reglamento
de aplicación.
SEGUNDA.
Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en
el Registro Oficial, el ente rector de las finanzas públicas, asignará los
recursos económicos para la constitución del Fondo Nacional de Investigación
Acuícola y Pesquera.
TERCERA. En el plazo de cinco meses contados a partir de la publicación
de la presente Ley, el ente de Investigación Acuícola y Pesquera entregará el
Plan Anual de Investigación en Acuicultura y Pesca del 2020, para ser revisado
por el ente rector, y aprobado por el Directorio en pleno, según se establece
en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la
Creatividad y la Innovación.
QUINTA.
El ente rector procederá a categorizar las embarcaciones pesqueras industriales
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley en el
Registro Oficial…
SEXTA.
Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el
Registro Oficial de la presente Ley, el ente rector expedirá los reglamentos,
normas técnicas y demás regulaciones previstas en esta normativa. En aquellos
aspectos que no se opongan a la presente Ley y su Reglamento General, las
normas y los reglamentos emitidos por el ente rector se mantendrán vigentes,
mientras no sean expresamente derogados por la autoridad competente.
En el contexto de esta disposición se
solicita un detalle pormenorizado de toda la normativa interna que ha sido
derogada a partir de la publicación de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para
el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, así como de toda la normativa que se
mantiene vigente (Se solicitó adjuntar los textos íntegros de respaldo).
SÉPTIMA.
El ente rector en materia acuícola y pesquera, en el plazo de sesenta días
contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial,
constituirá dentro de su estructura organizacional, con funciones específicas,
la Unidad Técnica de Regulación y Control Acuícola y Pesquero que unifique los
procedimientos de regulación y control existentes en la actual estructura del
ente rector.
DECIMA SEGUNDA. En el plazo de 120 días a partir de la vigencia de la
presente Ley, el ente rector en materia de acuicultura y pesca deberá
implementar un sistema (software) que permita el acceso público y gratuito a
toda la información de las etapas productivas de la cadena acuícola y
pesquera...
2. Informen sobre el avance para el cumplimiento de las demás
disposiciones transitorias de Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura
y Pesca cuyo plazo aún no se cumple. |